Uso Aprovechamiento – Requisitos

Es el acto administrativo expedido por la Autoridad Única del Agua por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o jurídicas, para el uso de un caudal del agua, destinado al consumo humano o riego que garantice la soberanía alimentaria, incluyendo también el abrevadero de animales y actividades de producción acuícola en la forma y condiciones previstas en esta Ley (Artículo 87, numeral 1 de la LORHUyA).

Requisitos:
  1. Registro de usuario y contraseña en la página http://rpa.ambiente.gob.ec/senagua-web, conforme a lo estipulado en los Arts. 146 del COA y los Arts. 3 y 615 de la Ley para la optimización y eficiencia de trámites administrativos.
  2. Formulario de solicitud de autorización de uso y/o aprovechamiento de agua procedimiento simplificado, generado en el RPA, conforme a lo establecido en el Art. 136 del COA.
  3. Original de la Cédula de Ciudadanía (para su verificación y devolución), RUC o pasaporte. De ser el caso, si el solicitante no puedae comparecer y desea realizar el trámite a través de una tercera persona, ésta deberá presentar el respectivo poder, conforme a lo estipulado en el Art. 152 del COA.
  4. Cuando en una solicitud figuren varios interesados, deberán nombrar un procurador común, con el fin de que los represente dentro del trámite administrativo, conforme a lo estipulado en el Art. 157 del COA.
  5. Documento justificativo que acredite la titularidad de la propiedad, debidamente inscrito en el registro de la propiedad, además “En el trámite de solicitud de autorizaciones de uso y/o aprovechamiento de agua que realicen las Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Juntas de Riego y/o Drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubio, cabildos y demás formas de organización comunitaria del agua, se considerará como documento que acredite titularidad o posesión de la tierra, a la certificación otorgada por el representante legal de la organización, debidamente firmada por este y la o el secretario de la misma, en la que conste la superficie de tierra que cada uno de sus integrantes pretende regar”. Quienes no se enmarquen dentro de lo indicado en este párrafo deberán presentar una declaración juramentada realizada ante notario público. Nota: Cabe aclarar que entre los datos del padrón de usuarios de riego entre otros debe proporcionar las áreas y los tipos de cultivo, con el fin de determinar si son cultivos de soberanía alimentaria o fines productivos.
  6. RUC en caso de personas jurídicas (documento que justifique la personería y la calidad del compareciente).
  7. Mapa o croquis del lugar donde se encuentra la fuente hídrica.
Nota:

Para el caso de aguas subterráneas, a más de los requisitos establecidos tanto en el procedimiento general y simplificado, se deberá adjuntar la resolución de licencia de exploración otorgada por la AUA, así como el informe técnico con los datos y resultados obtenidos de la exploración y alumbramiento de aguas subterráneas y con firma de responsabilidad. ), cuyo El contenido principal entre otras cosas debe indicar: descripción de la perforación, situación, longitud, método de perforación, ubicación (cota, coordenadas, división política, división hidrográfica, código Pffastetter), la existencia o no de otros pozos cercanos, para lo cual pueden utilizar la cartografía existente del IGM, perfil estratigráfico de todas las perforaciones realizadas, tenga o no agua, descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento de los acuíferos, rendimiento real del pozo, técnicas empleadas en las distintas fases, nivelación de la cota del pozo, nivel estático del agua, niveles durante las pruebas de bombeo, elementos usados en la medición, información sobre la red de pozos de la medición, calidad de las aguas, análisis físicos químicos y bacteriológicos, niveles estáticos mensuales durante la explotación., una vez alumbradas las aguas determinar su caudal.

Es el acto administrativo expedido por la Autoridad Única del Agua, por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento productivo de un caudal de agua destinada a cualquiera de los aprovechamientos económicos en la forma y condiciones previstas en esta Ley (Artículo 87, numeral 2 de la LORHUyA).

Requisitos:
  1. Registro de usuario y contraseña en la página http://rpa.ambiente.gob.ec/senagua-web, conforme a lo estipulado en Art. 146 del COA y los Arts. 3 y 15 de la Ley para la optimización y eficiencia de trámites administrativos.
  2. Formulario de solicitud de autorización de uso y/o aprovechamiento productivo de agua, generado en el RPA, conforme a lo establecido en el Art. 136 del COA.
  3. Original de la Cédula de Ciudadanía (para su verificación y devolución), RUC o pasaporte. De ser el caso, si el solicitante no puede comparecer y desea realizar el trámite a través de una tercera persona, ésta deberá presentar el respectivo poder, conforme a lo estipulado del Art. 152 del COA Si el solicitante no pueda comparecer y desea realizar el trámite a través de una tercera persona, ésta deberá presentar el respectivo poder.
  4. Cuando en una solicitud figuren varios interesados, deberán nombrar un procurador común, con el fin de que los represente dentro del trámite administrativo, conforme a lo estipulado en el Art. 157 del COA.
  5. Documento justificativo que acredite la titularidad de la propiedad , debidamente inscrito en el registro de la propiedad, además “En el trámite de solicitud de autorizaciones de uso y/o aprovechamiento de agua que realicen las Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Juntas de Riego y/o Drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubio, cabildos y demás formas de organización comunitaria del agua, se considerará como documento que acredite titularidad o posesión de la tierra, a la certificación otorgada por el representante legal de la organización, debidamente firmada por este y la o el secretario de la misma, en la que conste la superficie de tierra que cada uno de sus integrantes pretende regar”. Quienes no se enmarquen dentro de lo indicado en este párrafo deberán presentar una declaración juramentada realizada ante notario público. Nota: Cabe aclarar que entre los datos del padrón de usuarios de riego entre otros debe proporcionar las áreas y los tipos de cultivo, con el fin de determinar si son cultivos de soberanía alimentaria o fines productivos.
  6. RUC en caso de personas jurídicas (documento que justifique la personería y la calidad del compareciente).
  7. Estudios y proyectos de infraestructura hidráulica necesarios para su utilización que hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Única del Agua.
  8. Ficha de proyecto y sus anexos técnicos a nivel de prefactibilidad (perfil de proyecto). Para el aprovechamiento de minería, deberá adjuntar el Acto Administrativo previo conforme a lo determinado en el Art. 26 numeral b de la Ley de Minería. En caso de solicitar para agua envasada, deberá presentar el documento emitido por la Autoridad Competente (Ministerio de Salud Pública). Para el caso de lavado de vehículos deberá presentar el registro ambiental emitido por la Autoridad Ambiental Competente.
Nota:

Para el caso de aguas subterráneas, a más de los requisitos establecidos tanto en el procedimiento general y simplificado, se deberá adjuntar la resolución de licencia de exploración otorgada por la AUA, así como el informe técnico con los datos y resultados obtenidos de la exploración y alumbramiento de aguas subterráneas y con firma de responsabilidad. ), cuyo El contenido principal entre otras cosas debe indicar: descripción de la perforación, situación, longitud, método de perforación, ubicación (cota, coordenadas, división política, división hidrográfica, código Pffastetter), la existencia o no de otros pozos cercanos, para lo cual pueden utilizar la cartografía existente del IGM, perfil estratigráfico de todas las perforaciones realizadas, tenga o no agua, descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento de los acuíferos, rendimiento real del pozo, técnicas empleadas en las distintas fases, nivelación de la cota del pozo, nivel estático del agua, niveles durante las pruebas de bombeo, elementos usados en la medición, información sobre la red de pozos de la medición, calidad de las aguas, análisis físicos químicos y bacteriológicos, niveles estáticos mensuales durante la explotación., una vez alumbradas las aguas determinar su caudal.