Prestadores de Servicios
Considerando que el Art. 318 de la Constitución prohíbe toda forma de privatización del agua y determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria y que el servicio de saneamiento, el abastecimiento del agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias, prescribe además, que el Estado a través de la Autoridad Única del agua, será responsable directa de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano y riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación y que se requerirá autorización estatal para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
La prestación de servicios se realiza a través de las juntas de agua potable y saneamiento (AyS) y junta de riego, las mismas que son inscritas en el RPA cumpliendo así lo establecido en el Art. 45 de la Ley.