Sistemas Medición – Usuarios y plazos de implementación

Usuarios y plazos de implementación

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (REGULACIÓN Nro. DIR-ARCA-RG-008-2017 REFORMADA)

Primera.- Las autorizaciones de uso o aprovechamiento que se emitieron antes de la vigencia de la presente reforma a la Norma Técnica deben implementar el sistema de medición de consumo de agua cruda bajo las condiciones de gradualidad que se indica en la tabla Nro. 2:

Tabla 2. Plan de gradualidad de implementación de sistemas de medición de consumo de agua cruda en Autorizaciones Existentes

Lista por Categoría de Usuarios

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