NORMATIVA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DE AGUA CRUDA DE LOS USUARIOS DEL AGUA
(RESOLUCIÓN No. DIR-ARCARG-008-2017 REFORMADA)
La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer los términos mínimos para la implementación de los sistemas de medición de consumo de agua cruda y para el reporte de información a la Autoridad Única del Agua por parte de los usuarios.
PROCEDIMIENTO:
1. Verifique que usted conste en la lista de usuarios catalogados como EXTRAGRANDES en la opción LISTA DE USUARIOS Y PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN.
2. En la opción CONDICIONES Y PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN DEL S.I., descargue los siguientes documentos:
- «CONDICIONES Y PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN DEL S.I.», en el cual encontrará el protocolo de transmisión y el formato de registro de los datos,
- «FORMULARIO DE METADATOS», el cual se debe ser llenado por el usuario siguiendo las instrucciones detalladas en el mismo y enviado en formato de Excel y Pdf con la debida firma de responsabilidad.
Nota: (El campo «CÓDIGO PROCESO» de este formulario se encuentra dentro de la resolución entregado por la EX-SENAGUA)
3. Para el otorgamiento de credenciales; regístrese a través del siguiente enlace: REGISTRO DE USUARIOS
4. Cargue el «FORMULARIO DE METADATOS» correctamente completado, en formato Excel y PDF con sus respectivas firmas de responsabilidad, al Registro Público del Agua para completar el registro.
5. El Ministerio del Ambiente y Agua a través del Registro Público del Agua (RPA) enviará al correo proporcionado el dominio, las credenciales de acceso al servicio de comunicación y el código de estación (nombre de la carpeta) con lo cual se podrá realizar la recepción de datos.