DISPOSICIONES TRANSITORIAS (REGULACIÓN Nro. DIR-ARCA-RG-008-2017 REFORMADA)
Primera.- Las autorizaciones de uso o aprovechamiento que se emitieron antes de la vigencia de la presente reforma a la Norma Técnica deben implementar el sistema de medición de consumo de agua cruda bajo las condiciones de gradualidad que se indica en la tabla Nro. 2: